Según el Artículo 18.19. del CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. Los Directores responsables de obra tendrán las obligaciones siguientes:
I. Suscribir las solicitudes de licencias de construcción, así como los planos que integren el proyecto;
II. Dirigir y vigilar las construcciones asegurándose que tanto el proyecto como la ejecución de las edificaciones e instalaciones cumplan con lo establecido en este Libro, las Normas Técnicas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III. Llevar en la obra un libro de bitácora, foliado y sellado por la autoridad municipal correspondiente, en el que se anotarán los datos siguientes:
IV. Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Libro, las Normas Técnicas, las licencias y permisos y demás normatividad que resulte aplicable;
V. Entregar al propietario, concluida la obra, los planos actualizados y registrados del proyecto completo en original, el libro de bitácora, memorias de cálculo y conservar un juego de copias de éstos documentos;
VI. Firmar y presentar a la autoridad municipal correspondiente la solicitud de constancia de terminación de obras; y
VII. Las demás que establezcan las disposiciones reglamentarias del presente Libro y demás disposiciones jurídicas aplicables.